Ley General del Sistema Concursal
Artículo 40. Calificación de créditos laborales
Para el reconocimiento de los créditos de origen laboral, la Comisión podrá aplicar el principio de la primacía de la realidad, privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que sustentan el crédito.
Comentario
El artículo 40 autoriza a la Comisión de Reconocimiento de Créditos a aplicar el principio de primacía de la realidad en la calificación de créditos laborales, priorizando los hechos concretos sobre las formas contractuales alegadas. Esta disposición asegura que el reconocimiento se base en la relación laboral real, no en su caracterización formal.
Temas: primacía de la realidad, créditos laborales, reconocimiento de créditos concursales, calificación de derechos, relación laboral, subordinación y dependencia