Ley General del Sistema Concursal
Artículo 36. Inexistencia de concurso
36.1 Si no se presentara más de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus créditos, en el plazo previsto en la Ley, o si habiéndose presentado más solicitudes, éstas hubieran sido denegadas, la Comisión declarará el fin del procedimiento por inexistencia de concurso.
Comentario
El artículo 36 regula la conclusión del procedimiento concursal ordinario por inexistencia de concurso, configurando una causal de cierre del proceso cuando no se presenta más de un acreedor con solicitud válida de reconocimiento de créditos. La declaración de fin del procedimiento produce la extinción de los efectos concursales y permite el retorno a la situación jurídica previa.
Temas: concurso ordinario, inexistencia de concurso, fin del procedimiento concursal, reconocimiento de créditos, requisito de pluralidad acreedora, competencia de la comisión