Ley General del Sistema Concursal
Artículo 32. Difusión del procedimiento
32.1 Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.
32.2 En la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.
Comentario
El artículo 32 regula el deber de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI de publicar semanalmente en El Peruano un listado de deudores sometidos a procedimientos concursales, con fines de notificación general a los acreedores. Mediante esta publicación se comunica el inicio del procedimiento, se convoca a los acreedores a solicitar reconocimiento de créditos y se les informa sobre plazos y documentos disponibles.
Temas: publicidad concursal, difusión del procedimiento, notificación de acreedores, reconocimiento de créditos, registro de obligaciones, apersonamiento en concurso