Ley General del Sistema Concursal
Artículo 27. Emplazamiento al deudor
27.1 Verificada la existencia de los créditos invocados, la Comisión requerirá al emplazado para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido notificado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del Artículo 28.
Comentario
El artículo 27 regula el emplazamiento al deudor en el procedimiento concursal ordinario iniciado por acreedores. Establece que la Comisión, tras verificar la existencia de los créditos, notifica al deudor y le otorga un plazo de diez días hábiles para apersonarse al procedimiento y optar por las alternativas previstas en el artículo 28.
Temas: procedimiento concursal ordinario, emplazamiento, derecho de defensa, plazo de apersonamiento, verificación de créditos, notificación