Ley General del Sistema Concursal
Artículo 21. Inscripción de los actos de inicio del concurso
21.1 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de publicado el procedimiento concursal conforme al Artículo 32, el deudor, sus administradores o representantes legales, según corresponda, bajo apercibimiento de imponer una multa de una (1) hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, solicitarán la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación, así como la publicación por la que se difunde el procedimiento en el Registro Personal, de Personas Jurídicas y Mercantil, según sea el caso, y en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes o garantías constituidas sobre aquellos. Dicha sanción podrá ser aplicada a las referidas personas, en caso no cumplan con subsanar las observaciones que pudiera efectuar el Registrador, de ser el caso.
21.2 Para la inscripción será suficiente copia de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o la disolución y liquidación, según corresponda, y de la publicación a que hace referencia el Artículo 32.
21.3 En los casos en que los procedimientos concursales concluyan, será obligación del deudor o del administrador o liquidador, o sus representantes legales, según corresponda, bajo apercibimiento de imponer una multa de una (1) hasta cien (100) UIT, solicitar la inscripción de la resolución que declara dicha conclusión. Para tales efectos, bastará con la presentación a los Registros Públicos de copia certificada de la resolución que declara la conclusión del procedimiento, en la que se señale la fecha en que quedó consentida o con autoridad de cosa decidida, según sea el caso. Dicha sanción podrá ser aplicada a las referidas personas, en caso no cumplan con subsanar las observaciones que pudiera efectuar el Registrador, de ser el caso.
21.4 Las inscripciones podrán ser solicitadas por cualquier interesado ante el Registro correspondiente.
Comentario
Establece la obligación de inscribir en los registros públicos la resolución que declara la apertura, conclusión o disolución y liquidación de un procedimiento concursal, dentro de diez días hábiles de su publicación. La omisión del cumplimiento genera sanción pecuniaria de una a cien UIT, aplicable al deudor, sus administradores o representantes legales.
Temas: inscripción registral concursal, oponibilidad de la declaración de concurso, publicidad del procedimiento concursal, obligaciones del deudor en concurso, sanciones por incumplimiento registral, masa concursal y bienes gravados