Ley General del Sistema Concursal

Artículo 17. Suspensión de la exigibilidad de obligaciones

17.1 A partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 32, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones, aplicándose a éstas, cuando corresponda la tasa de interés que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente. En este caso, no se devengará intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procederá la capitalización de intereses.

17.2 La suspensión durará hasta que la Junta apruebe el Plan de Reestructuración, el Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interés aplicable en cada caso, lo que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el concurso.

17.3 La inexigibilidad de las obligaciones del deudor no afecta que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a su favor, los que se subrogarán de pleno derecho en la posición del acreedor original.

17.4 En el caso de concurso de una sucursal la inexigibilidad de sus obligaciones no afecta la posibilidad de que los acreedores puedan dirigirse por las vías legales pertinentes contra el patrimonio de la principal situada en territorio extranjero.

Comentario

El artículo 17 de la Ley General del Sistema Concursal regula la suspensión de la exigibilidad de todas las obligaciones del deudor a partir de la publicación de la apertura del procedimiento concursal. Esta suspensión no constituye novación, se mantiene hasta la aprobación del plan de reestructuración, refinanciación o liquidación, y no afecta el derecho de los acreedores de perseguir a terceros garantes ni a la matriz de una sucursal.

Temas: suspensión de exigibilidad, procedimiento concursal, obligaciones del deudor, intereses moratorios, garantías reales y personales, igualdad de acreedores