Ley General del Sistema Concursal
Artículo 141. Reducción de créditos y cambio de titularidad
141.1 El deudor deberá informar sobre cualquier reducción que se produzca en el monto de los créditos reconocidos.
141.2 Los acreedores titulares de créditos reconocidos deberán informar a la Comisión de cualquier cambio en la titularidad de dichos créditos.
141.3 La Comisión sancionará con multa de una (1) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, al deudor, al acreedor y a sus representantes legales, que no cumplan con las obligaciones establecidas en los numerales anteriores.
Comentario
El artículo 141 impone deberes de información al deudor y acreedores reconocidos ante la Comisión respecto de variaciones en créditos (reducciones de monto y cambios de titularidad), bajo sanción de multa. Garantiza la actualización de datos en el proceso concursal y la transparencia del procedimiento.
Temas: obligaciones de información en procesos concursales, deberes de transparencia del deudor y acreedores, sanciones administrativas en concurso, cesión y cambio de titularidad de créditos, actualización de registros concursales, responsabilidad de representantes legales