Ley General del Sistema Concursal

Artículo 141. Reducción de créditos y cambio de titularidad

141.1 El deudor deberá informar sobre cualquier reducción que se produzca en el monto de los créditos reconocidos.

141.2 Los acreedores titulares de créditos reconocidos deberán informar a la Comisión de cualquier cambio en la titularidad de dichos créditos.

141.3 La Comisión sancionará con multa de una (1) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, al deudor, al acreedor y a sus representantes legales, que no cumplan con las obligaciones establecidas en los numerales anteriores.

Comentario

El artículo 141 impone deberes de información al deudor y acreedores reconocidos ante la Comisión respecto de variaciones en créditos (reducciones de monto y cambios de titularidad), bajo sanción de multa. Garantiza la actualización de datos en el proceso concursal y la transparencia del procedimiento.

Temas: obligaciones de información en procesos concursales, deberes de transparencia del deudor y acreedores, sanciones administrativas en concurso, cesión y cambio de titularidad de créditos, actualización de registros concursales, responsabilidad de representantes legales