Ley General del Sistema Concursal
Artículo 14. Patrimonio comprendido en el concurso
14.1 El patrimonio comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado, con excepción de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.
14.2. El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en las normas de orden civil, con el objeto de permitir la identificación exacta de los bienes que integrarán su patrimonio comprendido en el procedimiento. Esta condición constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su sometimiento al régimen concursal previsto en la Ley.
14.3 En caso de que fuera emplazado un deudor sujeto al régimen de sociedades gananciales y se declarara su sometimiento al régimen concursal, deberá proceder a satisfacer la exigencia prevista en el párrafo anterior de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores que disponga la Comisión. Durante la tramitación de este procedimiento y en tanto la exigencia no se satisfaga, los plazos quedarán suspendidos y no será de aplicación la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio, regulados en los Artículos 17 y 18 de la Ley.
14.4 En las sucesiones indivisas formarán parte de la masa Concursal los bienes materia de la herencia.
Comentario
El artículo 14 define el alcance del patrimonio sujeto a procedimiento concursal: la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor, con exclusión de los inembargables y los exceptuados por ley especial. Impone además la obligación de sustitución del régimen de gananciales por separación de patrimonios como requisito de admisibilidad, y regula la inclusión de bienes hereditarios en sucesiones indivisas.
Temas: masa concursal, patrimonio del deudor, gananciales, bienes inembargables, admisibilidad procedimiento concursal, sucesión indivisa