Ley General del Sistema Concursal
Artículo 13. Acceso a la información concursal
13.1 Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información.
13.2 En el caso de Juntas, el derecho de información de los acreedores se regula por el Artículo 52.
13.3. Las entidades administradoras y liquidadoras con registro vigente tienen el derecho de acceder a la información contenida en los expedientes de los procedimientos concursales, con las limitaciones previstas en la Ley de la materia.
Comentario
El artículo 13 reconoce a los acreedores el derecho fundamental de acceder a la información concursal necesaria para tomar decisiones informadas en los procedimientos concursales, imponiendo obligación correlativa a deudores y entidades administradoras de proporcionarla. También atribuye derechos de acceso a las entidades administradoras y liquidadoras registradas, dentro de los límites legales establecidos.
Temas: derecho de información de acreedores, transparencia en procedimientos concursales, obligación de los deudores, acceso a expedientes concursales, límites al acceso de información, entidades administradoras y liquidadoras