Ley General del Sistema Concursal

Artículo 128. Publicación de resoluciones

El Directorio del INDECOPI, a solicitud del Tribunal o de la Comisión correspondiente, podrá ordenar la publicación de las resoluciones que imponen sanciones, por considerar que son de importancia para proteger los intereses de los agentes que intervienen en los procedimientos concursales.

Comentario

El artículo autoriza al Directorio del INDECOPI a ordenar la publicación de resoluciones sancionadoras en procedimientos concursales, cuando el Tribunal o Comisión lo solicite y exista interés público en proteger a los agentes concursales. La publicación constituye una medida complementaria de transparencia y disuasión en la ejecución de sanciones.

Temas: publicidad de sanciones, discrecionalidad administrativa, protección de agentes concursales, transparencia en procedimientos concursales, medidas complementarias