Ley General del Sistema Concursal

Artículo 127. Criterios de graduación de multas

Para graduar la cuantía de la multa a imponer, las Comisiones tendrán en consideración criterios como la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias agravantes o atenuantes en la comisión de la infracción y la reincidencia.

Comentario

El artículo 127 establece los criterios discrecionales que deben aplicar las Comisiones al momento de determinar el monto de las multas impuestas por infracciones al régimen concursal. Ordena considerar la intencionalidad, el daño patrimonial, circunstancias agravantes o atenuantes, y la reincidencia del infractor como parámetros de graduación.

Temas: graduación de sanciones, multas administrativas, proporcionalidad sancionadora, procedimiento sancionador concursal, criterios discrecionales, reincidencia infraccional