Ley General del Sistema Concursal

Artículo 123. Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras

123.1 En caso de que las personas jurídicas públicas o privadas o personas naturales registradas para desempeñarse como administradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumpliera alguna de las obligaciones que les impone la Junta, la Ley o las Directivas emitidas conforme al numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley, la Comisión, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Suspensión del registro.

c) Inhabilitación permanente.

123.2 La resolución de sanción podrá ser publicada, a criterio de la Comisión.

123.3 Las sanciones podrán ser aplicadas tanto a la entidad como a sus representantes legales, apoderados, directores, accionistas, gerentes y a todo aquel que hubiera participado directamente en la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder, de ser el caso. El procedimiento de sanción se sujetará a lo establecido en el Título VII.

Comentario

El artículo 123 de la Ley General del Sistema Concursal establece el régimen de sanciones aplicable a las personas jurídicas y naturales registradas como administradores o liquidadores concursales que incumplan sus obligaciones legales o reglamentarias. La Comisión puede imponer multas, suspensión o inhabilitación permanente del registro, según la gravedad, con alcance tanto a la entidad como a sus representantes y partícipes en la infracción.

Temas: sanciones administrativas, administrador concursal, liquidador, incumplimiento de obligaciones, inhabilitación, responsabilidad del intermediario