Ley General del Sistema Concursal

Artículo 121. Adecuación de entidades administradoras y liquidadoras a la Ley

121.1 Para que las entidades administradoras y liquidadoras con registro vigente, se adecuen a la Ley, deberán observar los requisitos siguientes:

a) Cumplir cada uno de los requisitos mencionados en el Artículo 120 en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la entrada en vigencia de la Ley.

b) Presentar información de cada uno de los procedimientos bajo su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 122.3.

121.2 Las entidades administradoras que hayan cumplido con los requisitos dentro del plazo conservarán la vigencia de su registro hasta que la Comisión se pronuncie. Para tal efecto, la Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la presentación de los requisitos, operando, de ser el caso, el silencio administrativo positivo.

121.3 Las entidades administradoras y liquidadoras que no hayan cumplido con dichos requisitos dentro del plazo establecido perderán automáticamente la vigencia de su registro. Cuando corresponda, la omisión competente dispondrá la convocatoria a Junta para que se elija a un nuevo administrador o liquidador.

121.4 Las administradoras y liquidadoras que tengan procedimientos a su cargo y que no cumplan con la regularización prevista estarán impedidas de asumir nuevos procedimientos, hasta que cumplan con regularizar su situación. Sin embargo, continuarán con la tramitación de los procedimientos a su cargo.

Comentario

Establece el régimen de adecuación de entidades administradoras y liquidadoras concursales al ordenamiento de la Ley General del Sistema Concursal. Impone requisitos formales con plazo perentorio bajo sanción de pérdida automática del registro, pero permite continuidad en procedimientos en curso durante la regularización.

Temas: adecuación normativa de operadores concursales, registro y vigencia de administradores y liquidadores, pérdida automática de registro, silencio administrativo positivo en concursal, transición entre regímenes legales, continuidad de procedimientos concursales