Ley General del Sistema Concursal

Artículo 115. Medios impugnatorios. Plazo y trámite de los recursos

115.1 Contra las resoluciones impugnables puede interponerse recursos de reconsideración o de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia.

Ese mismo plazo será de aplicación para el traslado en segunda instancia.

115.2 Los recursos de reconsideración deberán sustentarse en nueva prueba, la misma que debe ser presentada necesariamente al momento de interponerse el recurso.

115.3 Los recursos de apelación deben sustentarse en diferente interpretación de pruebas producidas o en cuestiones de derecho. Se presentan ante la autoridad que expidió la resolución impugnada. Verificados los requisitos establecidos en el presente artículo y en el TUPA, la Comisión concederá la apelación y elevará los actuados a la segunda instancia administrativa.

Mediante Carta N° 020-2018-GEG-INDECOPI de fecha 06 de marzo de 2018, enviado por la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se indica que el numeral 115.1 estaría modificado tácitamente por el artículo 216 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, al modificar los plazos para la presentación de los recursos impugnativos en los procedimientos administrativos a cargo de los organos resolutivos de INDECOPI.

Mediante Oficio N° 3332-2018-PCM-SG de fecha 28 agosto 2018, enviado por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, se adjunta el Informe N° D000983-2018-PCM-OGAJ, en el que se indica que la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha identificado la modificación tácita del presente artículo por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, al modificar entre otros, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, disponiendo que los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha ley. En consecuencia, el plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos de impugnación, establecido en el artículo 216 del TUO de la Ley N° 27444, resulta de aplicación obligatoria para todos los procedimientos a cargo del Estado, incluidos los procedimientos administrativos a cargo del INDECOPI que contienen plazos de impuganción menores a dicho plazo.

Comentario

El artículo 115 de la Ley General del Sistema Concursal establece los medios impugnatorios (reconsideración y apelación), sus plazos y requisitos de fondo. Fija un plazo de cinco días más término de distancia para interponer recursos, exigiendo que la reconsideración se sustente en nueva prueba y la apelación en diferente interpretación de pruebas o cuestiones de derecho. Nota: modificaciones tácitas posteriores han elevado este plazo a quince días hábiles conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Temas: impugnación administrativa, recurso de reconsideración, recurso de apelación, plazo procesal, segunda instancia administrativa, carga de la prueba en recursos