Ley General del Sistema Concursal

Artículo 113. Aplicación complementaria de las normas de la Ley

En todo lo no previsto en el presente Título será de aplicación las Normas Generales de la Ley, así como las disposiciones que regulan el Procedimiento Concursal Ordinario, en lo que resulte aplicable.

Comentario

El artículo 113 establece una cláusula de integración normativa que ordena la aplicación subsidiaria de las Normas Generales de la Ley y de las reglas del Procedimiento Concursal Ordinario para cubrir vacíos en el Procedimiento Concursal Preventivo. Su efecto es evitar lagunas normativas y garantizar coherencia sistemática del régimen concursal.

Temas: integración normativa, remisión legal, procedimiento concursal preventivo, procedimiento ordinario, normas supletorias, lagunas legislativas