Ley General del Sistema Concursal

Artículo 112. Período de inhibición

El mismo deudor solamente podrá acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo una vez cada doce (12) meses contados desde la conclusión del procedimiento anterior.

Comentario

El artículo establece una limitación temporal al acceso reiterado al Procedimiento Concursal Preventivo, imponiendo un plazo de espera mínimo de doce meses entre conclusiones sucesivas de procedimientos. Constituye una salvaguarda contra el uso abusivo o fraudulento del mecanismo preventivo de reestructuración.

Temas: procedimiento concursal preventivo, periodicidad de acogimiento, plazo de inhibición, reestructuración de deudas, abuso del sistema concursal, conclusión de procedimientos