Ley General del Sistema Concursal
Artículo 110. Incumplimiento del Acuerdo Global de Refinanciación
Cuando el deudor incumpla con el pago de alguna de sus obligaciones en los términos establecidos en el Acuerdo Global de Refinanciación, éste quedará automáticamente resuelto. En este caso, cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor, en las vías que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas.
Comentario
El artículo regula las consecuencias del incumplimiento del deudor en el Acuerdo Global de Refinanciación celebrado en el procedimiento concursal preventivo. Establece que tal incumplimiento causa la resolución automática del acuerdo, permitiendo a los acreedores ejercer acciones para el cobro de sus créditos en las condiciones originalmente pactadas.
Temas: acuerdo global de refinanciación, incumplimiento de acreedor, resolución automática de contrato, derechos de acreedores, procedimiento concursal preventivo, exigibilidad de obligaciones