Ley General del Sistema Concursal
Artículo 11. Reserva e información del procedimiento
11.1 Los procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitarán en reserva hasta la publicación a que se refiere el Artículo 32. Cautelarán la reserva los funcionarios públicos que tengan conocimiento del procedimiento y las partes.
11.2 La reserva no impedirá la publicación de edictos cuando se desconozca el domicilio del emplazado, pero manteniéndose la reserva respecto de la información y documentación presentada.
Comentario
El artículo 11 establece el régimen de reserva de los procedimientos concursales iniciados a petición de acreedores hasta su publicación conforme al artículo 32, obligando a funcionarios públicos y partes a mantener confidencialidad. Excepcionalmente, permite la publicación de edictos cuando se desconoce el domicilio del emplazado, preservando la reserva de información y documentación.
Temas: reserva procesal, confidencialidad concursal, publicidad de procedimientos, protección del deudor, notificación por edictos, información comercial sensible