Ley General del Sistema Concursal

Artículo 108. Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones

108.1 Cuando el deudor lo solicite al iniciarse el procedimiento, la publicación a que se refiere el Artículo 32 suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el concursado tuviera pendientes de pago devengadas hasta dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones. La suspensión antes mencionada durará hasta que se apruebe el Acuerdo Global de Refinanciación en el que se establecerán las condiciones referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interés aplicable, de ser el caso.

108.2 En caso de que el deudor no solicite la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, será la presentación del Acuerdo Global de Refinanciación, debidamente certificado por el representante de la Comisión, la que determine las nuevas condiciones de refinanciación de todas las obligaciones del deudor devengadas hasta la publicación a que se refiere el Artículo 32.

108.3 Para los efectos a que se refieren los párrafos precedentes son de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 17, 18, 22 y 67, en lo que resulte pertinente.

108.4 El Acuerdo Global de Refinanciación aprobado por la Junta obliga al concursado y a todos sus acreedores, aún cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos, con las limitaciones establecidas en el Artículo 68.

Comentario

El artículo 108 regula la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor durante el procedimiento concursal preventivo. Establece dos mecanismos: a solicitud del deudor, la suspensión opera desde la publicación del aviso de procedimiento; alternativamente, la presentación del Acuerdo Global de Refinanciación determina las nuevas condiciones de refinanciación. La suspensión persiste hasta la aprobación del acuerdo, que vincula a todos los acreedores.

Temas: procedimiento concursal preventivo, acuerdo global de refinanciación, suspensión de obligaciones, vinculatoriedad erga omnes, deudor concursado, obligaciones devengadas