Ley General del Sistema Concursal

Artículo 107. Prórroga de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación

La Junta podrá prorrogar la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación por única vez hasta por un plazo máximo de quince (15) días posteriores a su instalación. Para estos efectos, la Junta se entenderá suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebración de ésta y la nueva fecha acordada.

Comentario

El artículo autoriza a la Junta de Acreedores a diferir la votación del Acuerdo Global de Refinanciación una sola ocasión, por un máximo de quince días tras su instalación. Durante ese lapso la Junta permanece suspendida, sin efectos procesales intermedios.

Temas: procedimiento concursal preventivo, junta de acreedores, acuerdo global de refinanciación, prórroga procesal, suspensión de sesión