Ley General del Sistema Concursal

Artículo 106. Efectos de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación

106.1 La aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 53.1.

106.2 El Acuerdo Global de Refinanciación deberá contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión del procedimiento, y será oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la ley.

106.3 El Acuerdo Global de Refinanciación deberá detallar cuando menos:

a) El cronograma de los pagos a realizar, en el cual se deberá precisar, bajo sanción de nulidad del Acuerdo Global de Refinanciación, que de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia, conforme al artículo 42. La determinación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función al número total de acreedores laborales reconocidos en dicha prelación.

b) La tasa de interés aplicable.

c) Las garantías que se ofrecerán, de ser el caso.

106.4 La aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación determina la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo, con excepción del supuesto previsto en el artículo 109.1.

106.5 El mismo efecto descrito en el artículo 106.4 se producirá en caso de que la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas o instalada no se pronuncie sobre la propuesta de Acuerdo Global de Refinanciación dentro del plazo máximo establecido en el artículo 107.

Comentario

El artículo 106 regula los efectos, requisitos y contenido obligatorio del Acuerdo Global de Refinanciación aprobado en el procedimiento concursal preventivo. La aprobación o desaprobación de este acuerdo, así como el incumplimiento de plazos para su pronunciamiento, determinan la conclusión del procedimiento preventivo con efectos vinculantes para todos los acreedores.

Temas: acuerdo global de refinanciación, procedimiento concursal preventivo, vinculatoriedad concursal, créditos laborales, distribución equitativa de pagos, conclusión de procedimiento preventivo