Ley General del Sistema Concursal

Artículo 105. Acreedores hábiles para participar en Junta

105.1 Sólo tendrán derecho a participar en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos en los términos establecidos en el Artículo 34.1. No procede el reconocimiento de créditos que se presenten fuera de dicho plazo.

105.2 El procedimiento de reconocimiento de créditos se sujetará a lo dispuesto para tales efectos en el Artículo 38.

Comentario

El artículo 105 establece quiénes son acreedores hábiles para participar en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo, condicionando tal participación a la presentación oportuna de sus solicitudes de reconocimiento de créditos. Excluye del proceso de reconocimiento aquellos créditos presentados fuera del plazo legal establecido.

Temas: legitimación activa en procedimiento concursal, reconocimiento de créditos, plazo perentorio, acreedor hábil, junta de acreedores, procedimiento preventivo