Ley General del Sistema Concursal

Artículo 104. Admisión de la solicitud

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo precedente, la Comisión admitirá a trámite la solicitud y dispondrá la publicación del aviso mencionado en el Artículo 32.

Comentario

El artículo 104 regula el acto administrativo de admisión a trámite de la solicitud de procedimiento concursal preventivo. Una vez acreditados los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 103, la Comisión dicta resolución admitiendo la solicitud y ordena su publicación conforme al artículo 32, dando inicio formal al procedimiento.

Temas: admisión a trámite, procedimiento concursal preventivo, publicidad procesal, control de requisitos, competencia administrativa