Ley General del Sistema Concursal

Artículo 102. Quiebra en la Ley General de Sociedades

Cuando se produzca el supuesto previsto en el Artículo 417 de la Ley General de Sociedades, el Juez competente tramitará la declaración de quiebra del deudor de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Título, sin que para tal efecto sea necesario que dicho deudor se someta al Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la Ley.

Comentario

El artículo 102 establece que cuando una sociedad incurra en el supuesto de quiebra tipificado en la Ley General de Sociedades, el juez competente declarará directamente la quiebra siguiendo el procedimiento del Título III de la Ley General del Sistema Concursal, sin exigencia de que la sociedad haya transitado previamente por el Procedimiento Concursal Ordinario. Así, la quiebra de sociedades mercantiles se tramita como un procedimiento especial y acelerado.

Temas: quiebra de sociedades mercantiles, procedimiento especial concursal, insolvencia de personas jurídicas, vía directa de quiebra, efectos de la declaración de quiebra