Ley General del Sistema Concursal

Artículo 101. Rehabilitación del quebrado

101.1 Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra, cesará este estado, aun cuando los créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los artículos 209 o 211 del Código Penal, así como que no tiene proceso penal abierto por dichos delitos. No cesa el estado de quiebra si el quebrado no cumple con cancelar los créditos derivados de una reparación civil establecida a favor del Estado.

101.2 Producido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podrá solicitar la cancelación de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los registros correspondientes, para lo cual bastará con la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos mencionados en el párrafo anterior, así como que no tiene procedimiento penal abierto por los mismos.

101.3 Cuando el deudor haya sido condenado, el Juez Penal ordenará la inscripción en el Registro Personal de la resolución consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos delitos. En este caso, sólo podrá obtenerse la rehabilitación una vez cumplida la pena impuesta.

101.4 El plazo de rehabilitación para los representantes a que se refiere el Artículo 101.1 se computa desde la fecha en que quede firme o consentida la resolución que declara la quiebra de la persona jurídica que representan.

101.5 En estos casos, también procede la inscripción en los términos del Artículo 100.4.

Comentario

El artículo regula la rehabilitación del quebrado, mecanismo automático que extingue el estado de quiebra transcurridos cinco años desde la sentencia declarativa, siempre que no existan condenas por delitos de insolvencia fraudulenta o inhabilitación, ni deudas de reparación civil con el Estado pendientes. Establece el procedimiento para cancelar inscripciones registrales y contempla supuestos especiales cuando existe condena penal.

Temas: rehabilitación del insolvente, caducidad de efectos de la quiebra, cancelación registral, delitos de insolvencia, reparación civil, capacidad jurídica post-insolvencia