Ley General del Sistema Concursal

Artículo 10. Carácter de declaración jurada de la información presentada

10.1 Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados.

10.2 El carácter de declaración jurada respecto de la veracidad de la documentación e información presentada no releva a las partes de desarrollar la actividad probatoria que les sea exigida por la autoridad concursal.

10.3 La omisión en absolver los requerimientos de la autoridad Concursal, podrá generar la denuncia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Título VII de la Ley.

Comentario

El artículo establece que toda información y documentación presentada en procedimientos concursales reviste carácter de declaración jurada, generando responsabilidad penal y administrativa para quienes la proporcionan. Esta calificación no exime a las partes de cumplir sus deberes probatorios ante la autoridad concursal, ni impide sanciones por incumplimiento de requerimientos.

Temas: declaración jurada en procedimientos concursales, responsabilidad de las partes concursales, actividad probatoria en procesos concursales, incumplimiento de requerimientos de la autoridad concursal, sanciones penales y administrativas en insolvencia