Ley General del Sistema Concursal
Artículo 1. Glosario
Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a)Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, así como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia.
b)Comisión : La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de Procedimientos Concursales Desconcentradas en las Oficinas del INDECOPI.
c)Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras. Para efectos de la presente Ley, se considerará como deudores susceptibles de ser sometidos al procedimiento concursal solo a aquellos que realicen actividad empresarial en los términos descritos en la presente ley.
d)Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
e)Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria.
f)Actividad Empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.
g)Junta.- Junta de Acreedores.
h)Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
i)INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
j)Ley.- Ley General del Sistema Concursal.
k)TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.
l) Crédito concursal: Crédito generado hasta la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal.
ll) Crédito post - concursal: Crédito generado con posterioridad a la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal.
Comentario
Artículo que establece un glosario de términos técnicos y conceptos fundamentales aplicables a toda la Ley General del Sistema Concursal. Define los agentes, instituciones, procedimientos y categorías de créditos que operan en el sistema concursal peruano, sentando la base terminológica obligatoria para la interpretación y aplicación uniforme de la norma.
Temas: glosario concursal, actividad empresarial, deudor y acreedor, crédito concursal y post-concursal, autoridades administrativas del sistema concursal, clasificación de patrimonios