D ecreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Tercera. Referencias al Sistema Nacional de Inversión Pública

Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado por el presente Decreto Legislativo. Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se entiende realizada al presente Decreto Legislativo.

Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no interfieren en la continuidad de los proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establecerá las disposiciones y procesos que resulten necesarios, con criterios de eficiencia y diligencia para la ejecución de la inversión.

Comentario

Disposición transitoria que operacionaliza el reemplazo del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley Nº 27293) por el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Establece que todas las referencias normativas al régimen anterior se entienden dirigidas al nuevo sistema y protege la continuidad de proyectos en curso al momento de entrada en vigencia.

Temas: transición normativa, continuidad de proyectos de inversión, remisión interpretativa, seguridad jurídica administrativa, derogación tácita, aplicación progresiva de normas