D ecreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Segunda. Instrumentos de gestión

En un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas debe proponer los instrumentos para la reestructuración organizativa institucional que correspondan, conforme a la legislación vigente.

Comentario

Disposición transitoria que establece la obligación del Ministerio de Economía y Finanzas de proponer, en plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1252 y su reglamento, los instrumentos necesarios para la reestructuración organizativa institucional que demanda la implementación del nuevo sistema de programación multianual de inversiones.

Temas: transposición normativa, medidas transitorias, reestructuración organizativa, gestión de inversión pública, obligaciones administrativas, plazo perentorio