D ecreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Segunda. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en el plazo máximo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Comentario

Disposición que encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración y aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dentro de un plazo perentorio de 60 días hábiles. Establece un mandato reglamentario con plazo determinado para operativizar el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Temas: potestad reglamentaria, plazo perentorio, delegación legislativa, actos de aplicación normativa, obligaciones de la administración