Quinta. Información de los activos generados por la inversión pública
Las entidades del Sector Público a cargo de la operación y mantenimiento de los activos generados por la inversión pública deben contar con un inventario de tales activos, el cual debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional, así como de aquellos que se encuentren pendientes de liquidación. Dicho inventario se compatibiliza con la normativa del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en lo que corresponda.
Comentario
Establece la obligación de las entidades públicas responsables de la operación y mantenimiento de activos generados por inversión pública de mantener un inventario actualizado periódicamente. El inventario facilita el monitoreo del estado situacional de los activos y de aquellos en liquidación, articulándose con la normativa de Abastecimiento.
Temas: inventario de activos públicos, gestión patrimonial post-inversión, monitoreo de estado situacional, liquidación de activos, control administrativo de inversión pública, compatibilización de sistemas administrativos