Primera. Aplicación progresiva
El presente Decreto Legislativo se aplicará de manera progresiva en los sectores y entidades que se señalen y conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Comentario
Esta disposición complementaria transitoria establece que la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1252 no es inmediata ni uniforme, sino gradual según los sectores y entidades que determine el reglamento. Permite una implementación escalonada del nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Temas: aplicación progresiva de normas, transición normativa, gestión de inversiones pública, implementación sectorial, disposiciones transitorias