Cuarta. Control
La programación multianual, la formulación y la ejecución de inversiones, así como la implementación de modificaciones durante la ejecución, son procesos necesarios para la toma de decisiones referentes a la inversión, por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
La información generada por los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la información registrada en el Banco de Inversiones, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan.
Comentario
La Disposición Complementaria Cuarta establece que los procesos de programación, formulación, ejecución y modificación de inversiones públicas se sitúan dentro del ámbito de discrecionalidad administrativa de los funcionarios competentes, conforme a los estándares de control de responsabilidad funcional. Asimismo, declara que la información producida por los órganos del Sistema tiene carácter de declaración jurada, con las responsabilidades legales correspondientes.
Temas: discrecionalidad administrativa, responsabilidad funcional, control de inversiones públicas, declaración jurada, banco de inversiones, programación multianual