Artículo 9. La Programación Multianual de la Inversión Pública
9.1 La Programación Multianual de la Inversión Pública, como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto la programación multianual de inversiones de acuerdo a lo previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo.
9.2 Para efectos de la Programación Multianual de la Inversión Pública se requiere:
1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la programación presupuestaria anual para elaborar la consistencia del Programa Multianual de Inversiones.
2. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, el Programa Multianual de Inversiones.
3. De la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la proyección publicada del Marco Macroeconómico Multianual.
4. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional.”
Comentario
El artículo 9 define la Programación Multianual de la Inversión Pública como componente del proceso de programación de recursos públicos y establece los requisitos informativos y de coordinación que las entidades competentes deben satisfacer para su elaboración. Fixa el objeto de esta programación y los insumos procedentes de cuatro órganos del aparato administrativo financiero.
Temas: programación multianual de inversiones, administración financiera del sector público, presupuesto público, marco macroeconómico, endeudamiento público, coordinación intersistémica