Artículo 10. La Gestión de la Inversión Pública
10.1 La Gestión de la Inversión Pública, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto que las inversiones que se ejecuten contribuyan efectivamente al cierre de brechas.
10.2 Para efectos de la Gestión de la Inversión Pública se requiere:
1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la información sobre la ejecución presupuestaria de las inversiones.
2. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones y el plan anual de desembolsos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional.
3. De la Dirección General de Abastecimiento Público, la información del gasto corriente ligado a la operación y mantenimiento de los activos creados con inversión pública y del Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
4. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el registro oportuno en el Banco de Inversiones, la evaluación de la calidad de las inversiones realizada por los Sectores y la información sobre la ejecución de las inversiones que no se encuentre comprendida en el numeral 1) precedente.”
Comentario
El artículo 10 define la Gestión de la Inversión Pública como parte de la gestión de recursos públicos con objetivo de cerrar brechas. Establece los requisitos informativos y de coordinación que deben cumplir cuatro órganos o entidades (Presupuesto Público, Tesoro Público, Abastecimiento Público y órganos del Sistema) para que dicha gestión sea efectiva.
Temas: gestión de inversión pública, cierre de brechas, presupuesto público, operaciones de endeudamiento, banco de inversiones, sostenibilidad de activos públicos