Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 8. Supuestos de intermediación laboral prohibidos

La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley, en los siguientes supuestos:

1. Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.

2. Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley.

Por Reglamento, se podrá establecer otros supuestos limitativos para la intermediación laboral.

Comentario

El artículo 8 establece prohibiciones absolutas para que la empresa usuaria contrate servicios de intermediación laboral, específicamente vedando la sustitución de trabajadores en huelga y la intermediación en cadena entre empresas de servicios o cooperativas. Estas prohibiciones operan como límites infranqueables al ejercicio de la actividad de intermediación regulada por la Ley.

Temas: intermediación laboral, derecho de huelga, subcontratación en cadena, empresa usuaria, empresas de servicios, cooperativas de trabajadores