Artículo 8. Supuestos de intermediación laboral prohibidos
La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley, en los siguientes supuestos:
1. Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.
2. Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley.
Por Reglamento, se podrá establecer otros supuestos limitativos para la intermediación laboral.
Comentario
El artículo 8 establece prohibiciones absolutas para que la empresa usuaria contrate servicios de intermediación laboral, específicamente vedando la sustitución de trabajadores en huelga y la intermediación en cadena entre empresas de servicios o cooperativas. Estas prohibiciones operan como límites infranqueables al ejercicio de la actividad de intermediación regulada por la Ley.
Temas: intermediación laboral, derecho de huelga, subcontratación en cadena, empresa usuaria, empresas de servicios, cooperativas de trabajadores