Artículo 7. Derechos y beneficios laborales
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.
Comentario
El artículo 7 garantiza que los trabajadores de empresas de servicios y cooperativas gocen de los derechos y beneficios del régimen laboral de actividad privada, con un nivel adicional de protección: cuando son destacados a empresas usuarias, deben percibir remuneraciones y condiciones de trabajo equivalentes a las de los trabajadores de la usuaria durante el período de prestación de servicios.
Temas: intermediación laboral, igualdad de trato laboral, destacamento de trabajadores, empresa usuaria y empresa de servicios, derechos laborales mínimos, remuneración equitativa