Artículo 6. De los porcentajes limitativos
El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria.
El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
Comentario
Establece un límite cuantitativo del 20 % para la participación de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas en la empresa usuaria bajo modalidad temporal. Excluye de este porcentaje a los servicios complementarios o especializados cuando la empresa prestadora asume plena autonomía técnica y responsabilidad.
Temas: intermediación laboral, empresa de servicios, cooperativa de trabajadores, límites cuantitativos, servicios especializados, autonomía técnica