Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 3. Supuestos de procedencia de la intermediación laboral

La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.

Comentario

El artículo 3 establece los supuestos habilitantes para la intermediación laboral: temporalidad, complementariedad o especialización. Prohíbe que trabajadores destacados ejecuten permanentemente la actividad principal de la empresa usuaria. Constituye límite material a la validez de relaciones de suministro de personal.

Temas: intermediación laboral, temporalidad complementariedad especialización, actividad principal, trabajadores destacados, relación laboral directa