Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 26. Obligaciones de las empresas usuarias

26.1 Las empresas usuarias que contraten con una entidad se encuentran obligadas a solicitar la constancia de inscripción vigente de ésta, debiendo retener en su poder copia de la misma durante el tiempo de duración del contrato que las vincule.

En caso de que operen con sucursales, oficinas, centros de trabajo o en general cualquier otro establecimiento de la entidad, la empresa usuaria además deberá requerir copia de la comunicación a la cual se refiere el artículo siguiente.

26.2 En el contrato de locación de servicios que celebren las empresas de servicios o cooperativas con las empresas usuarias se incluirán las siguientes cláusulas:

a) Descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria.

b) Términos del contrato del personal destacado.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Por Reglamento se establecerá el grado de las infracciones, a efectos de calificarlas dentro de la escala establecida por el Decreto Legislativo Nº 910 .

Comentario

El artículo 26 impone a las empresas usuarias de servicios (contratantes) dos obligaciones principales: (i) solicitar y conservar la constancia de inscripción vigente de la entidad proveedora (empresa de servicios o cooperativa), y (ii) incluir en el contrato de locación de servicios cláusulas que describan las labores y justifiquen su naturaleza temporal, complementaria o especializada. El incumplimiento es sancionable por autoridad administrativa laboral.

Temas: empresas de servicios, cooperativas de trabajadores, locación de servicios, verificación de inscripción, fraude laboral, naturaleza temporal complementaria especializada