Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 23. Del incumplimiento de las obligaciones laborales que origina la pérdida de vigencia del Registro

Para efectos del inciso 2 del Artículo 21 constituye incumplimiento de obligaciones laborales:

1. El incumplimiento a los derechos y beneficios correspondientes al trabajador, constatados en un procedimiento inspectivo y que hayan dado lugar a la aplicación de una resolución de multa.

2. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio suscrito en un procedimiento tramitado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones contenidas en el acta de conciliación suscrita de acuerdo a la Ley de Conciliación Extrajudicial.

4. Otros casos de incumplimiento manifiesto establecidos en el Reglamento.

Comentario

El artículo enumera los supuestos de incumplimiento de obligaciones laborales que causan la pérdida de vigencia del registro de empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores ante la autoridad competente. Establece cuatro categorías de incumplimiento: los constatados en inspección laboral con multa, los acuerdos conciliatorios incumplidos, los laudos o resoluciones judiciales firmes, y otros casos que reglamentariamente se establezcan.

Temas: empresas de servicios temporales, registro de proveedores laborales, incumplimiento de obligaciones laborales, cancelación de registro, protección de trabajadores, enforcement laboral