Artículo 22. De la apelación de la resolución de cancelación de inscripción en el Registro
La resolución que deja sin efecto la inscripción en el Registro de una entidad podrá ser apelada dentro del plazo de los 3 (tres) días hábiles de su notificación, siendo resuelto dicho recurso en segunda y última instancia por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social.
Comentario
Regula el derecho de apelación contra la resolución administrativa que cancela la inscripción de una empresa especial de servicios o cooperativa de trabajadores en el Registro. El recurso debe interponerse en tres días hábiles y es resuelto en última instancia por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social.
Temas: recurso administrativo de apelación, inscripción en registro, cancelación de registro, debido proceso administrativo, empresa especial de servicios, cooperativa de trabajadores