Artículo 21. Pérdida de vigencia de la inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro quedará sin efecto en los siguientes casos:
1. El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación;
2. El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente norma;
3. El incumplimiento del deber de información al cual se refieren los Artículos 17 y 19 de la presente Ley;
4. La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia;
5. A solicitud de la propia entidad; y,
6. Otras señaladas por norma posterior.
En los casos del inciso 1, el Registro quedará sin efecto de forma automática; mientras que en los demás supuestos deberá ser declarada por resolución expresa de la Dirección de Empleo y Formación Profesional.
Comentario
El artículo 21 regula las causales de pérdida de vigencia de la inscripción de empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores en el Registro respectivo. Distingue entre extinción automática por vencimiento de plazo y extinción declarativa por resolución de la autoridad competente en los demás supuestos.
Temas: vigencia registral, extinción de inscripciones, obligaciones laborales, fiscalización administrativa, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores