Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 21. Pérdida de vigencia de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro quedará sin efecto en los siguientes casos:

1. El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación;

2. El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente norma;

3. El incumplimiento del deber de información al cual se refieren los Artículos 17 y 19 de la presente Ley;

4. La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia;

5. A solicitud de la propia entidad; y,

6. Otras señaladas por norma posterior.

En los casos del inciso 1, el Registro quedará sin efecto de forma automática; mientras que en los demás supuestos deberá ser declarada por resolución expresa de la Dirección de Empleo y Formación Profesional.

Comentario

El artículo 21 regula las causales de pérdida de vigencia de la inscripción de empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores en el Registro respectivo. Distingue entre extinción automática por vencimiento de plazo y extinción declarativa por resolución de la autoridad competente en los demás supuestos.

Temas: vigencia registral, extinción de inscripciones, obligaciones laborales, fiscalización administrativa, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores