Artículo 18. Deber de información trimestral
Las entidades reguladas por la presente Ley se encuentran obligadas a presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información según el formato que para tal efecto deberá ser aprobado mediante Reglamento del Sector.
de intermediación laboral”)
Comentario
El artículo 18 impone a las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores la obligación de remitir información trimestral a la Autoridad Administrativa de Trabajo conforme a un formato regulado por Reglamento Sectorial. Esta obligación constituye un deber de transparencia y control de la actividad de intermediación laboral.
Temas: intermediación laboral, deber de información, fiscalización administrativa, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, transparencia laboral