Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 17. Registro y aprobación de los contratos

Las entidades reguladas por la presente Ley están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria.

Mediante Reglamento se establecerá el procedimiento y plazos para cumplir con la presente obligación.

Comentario

El artículo 17 impone a las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores la obligación de registrar ante la autoridad competente los contratos celebrados con las empresas usuarias, así como de presentar los contratos con los trabajadores destacados. Esta obligación de transparencia busca garantizar el control y la verificación de las relaciones contractuales en el sistema de tercerización de servicios.

Temas: tercerización de servicios, registro de contratos, transparencia laboral, empresas usuarias, control administrativo, trabajadores destacados