Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 16. De la constancia de inscripción en el Registro

De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse.

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática.

Comentario

El artículo 16 regula la expedición de la constancia de inscripción que otorga la Autoridad Administrativa de Trabajo a las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, estableciendo que dicha inscripción tiene vigencia máxima de 12 meses, feneciendo automáticamente al vencimiento.

Temas: registro administrativo, vigencia de licencias, caducidad automática, autoridad administrativa de trabajo, empresa especial de servicios, constancia de inscripción