Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 15. De la verificación de los datos de la entidad

La Autoridad Administrativa de Trabajo, de considerarlo pertinente, dispondrá la realización de las diligencias necesarias, a fin de poder constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.

De verificarse la falsedad de alguna información proporcionada por la entidad, la inscripción solicitada será automáticamente denegada, o de ser el caso cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que podría derivarse.

Comentario

El artículo 15 otorga a la Autoridad Administrativa de Trabajo la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada por las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores en el trámite de inscripción registral. Establece que la falsedad de datos determina automáticamente la denegación o cancelación del registro, sin perjuicio de responsabilidades legales adicionales.

Temas: registro de entidades especiales, verificación administrativa, falsedad de datos, denegación y cancelación registral, control de legalidad, responsabilidad de las entidades declarantes