Artículo 14. De la inscripción en el Registro
Para efectos de la inscripción en el Registro, las entidades deberán presentar una solicitud a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura de constitución, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los registros públicos;
2. Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente - RUC);
3. Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de empresas que por normas especiales requieran también obtener el registro o la autorización de otro sector;
4. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad;
5. Constancia policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa. En caso de que la empresa cuente con una sede administrativa y uno o varios centros labores, sucursales, agencias o en general cualquier otro establecimiento, deberá indicar este hecho expresamente y acompañar las constancias domiciliarias que así lo acrediten; y,
6. Otras exigidas por norma expresa.
Las empresas de servicios a las cuales se refiere el Artículo 10 de la presente Ley deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) Unidades Impositivas Tributarías, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución y, en los casos que corresponda, copia de la resolución de autorización o de registro del sector competente.
Las cooperativas de trabajadores referidas en el inciso 2 del Artículo 10 de la presente Ley, además deberán presentar copia del registro o de la autorización del sector competente, en el caso de ser necesario debido al tipo de actividades que desarrollan.
Comentario
El artículo establece los requisitos documentales y procedimentales que deben cumplir las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores para inscribirse en el Registro ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional. Fija exigencias diferenciadas según la naturaleza de la entidad, incluyendo documentación constitutiva, tributaria, domiciliaria y, en su caso, autorizaciones sectoriales específicas.
Temas: inscripción registral, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, requisitos documentales, capital social mínimo, domicilio verificado