Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 13. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades referidas en el Artículo 10 de la presente Ley.

Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro.

La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades.

Comentario

El artículo 13 establece que la inscripción en el Registro es un requisito obligatorio y constitutivo para que las empresas de servicios y cooperativas de trabajadores inicien y desarrollen operaciones de intermediación laboral. La vigencia de la autorización depende de la subsistencia del registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

Temas: requisito constitutivo de autorización, intermediación laboral, inscripción registral, control administrativo, autoridad administrativa de trabajo, vigencia de autorización