Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Artículo 12. De las Cooperativas de Trabajadores

Las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas constituidas específicamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo son las que se dedican, exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo anterior.

Comentario

El artículo define dos modalidades de cooperativas de trabajadores sujetas a la regulación de la Ley N° 27626: las Cooperativas de Trabajo Temporal, destinadas a destacar socios en labores ocasionales y de suplencia; y las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, especializadas en servicios complementarios o especializados. Ambas operan mediante el destacamento de sus asociados a empresas usuarias.

Temas: intermediarismo laboral, cooperativas de trabajadores, contratación temporal, destacamento de personal, servicios especializados, registro de cooperativas